Dicha Resolución-Instrucción de la Junta de Extremadura, aprobada en el marco del Plan Linguaex de fomento de las lenguas extranjeras, dejaba fuera de dichas ayudas a los alumnos escolarizados en centros concertados y, según reconoce el Tribunal, vulneraba los Artículos 14 y 27 de la Constitución Española , referidos a los Derechos Constitucionales de Igualdad y Educación respectivamente.
En opinión del TSJ de Extremadura la Instrucción , impugnada por Escuelas Católicas, introduce “un medio discriminador sin justificación”, cuando aparta a los alumnos de los centros concertados de la posibilidad de acceder a estas ayudas, privándoles “de la posibilidad de aprender idiomas por el simple hecho de cursar estudios en centros no públicos”.
La propia sentencia añade que “la discriminación inicial, se realiza, no por motivos económicos,
sociales o territoriales justificados, sino por la pertenencia a un determinado tipo de centro”,
concluyendo que “ante situaciones iguales –ser alumno extremeño– se crea una diferencia que
no posee justificación, lo que supone vulnerar el principio de igualdad, desencadenante de la
nulidad de
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